Podrá PEC retener licencia de conducir en caso de falta grave a la Ley de tránsito en Tabasco

Ayer fue aprobado por el Congreso local

Podrá PEC retener licencia de conducir en caso de falta grave a la Ley de tránsito en Tabasco


El Congreso local aprobó ayer reformas a Ley General de Tránsito y Vialidad del estado, en el que se les da la facultad a los agentes viales de retener la licencia de conducir, a las personas que hayan cometido una falta grave o hayan falsificado el documento.


En esta modificación, se anexa el requisito de contar con una constancia de educación vial expedida por la Dirección de Ingeniería de Tránsito, Educación y Seguridad Vial de la Policía Estatal de Caminos o la Dirección de Tránsito Municipal de su residencia, para poder tramitar las licencias de conducir por primera vez.


El dictamen aprobado, tiene como objetivo disminuir la incidencia de accidentes de tránsito y lograr el uso adecuado de las vías públicas.

Además, refiere que las sanciones más severas que se aplicarán, derivan de la falta de educación y concientización vial por parte de los conductores.

“Así como la adición para que la autoridad en materia, pueda retener las licencias de conducir en los casos en que haya sido falsificadas o cuando el titular cometa algunas de las faltas graves señaladas en la propia ley”, indica el dictamen.

Son consideradas faltas graves dentro de la ley, de forma resumida:

Quienes por falta de precaución, causen accidentes de tránsito con daños materiales y pérdidas de vidas. También quienes con sus vehículos impidan estacionarse a unidades del transporte público y de emergencia.

Quienes obstruyan la circulación; los que afecten por contaminación el medio ambiente; a quienes se den a la fuga o se nieguen a proporcionar documentación.

Además a quienes incurran en falsedad de declaraciones o traten de sobornar a los elementos de las corporaciones.

Quienes conduzcan bajo el influjo del alcohol, presenten una licencia falsa o no estén en condiciones físicas o mentales para manejar.

Lo anterior solo por mencionar algunas de las faltas graves.

Estas son todas las faltas consideradas como graves, previstas en la ley en la materia.

I. Las violaciones genéricas y específicas a esta ley, su reglamento y demás legislación relativa aplicable;
II. La falta de precaución o de previsión personal, que deriven en incidentes de tránsito y ocasionen daños materiales a bienes privados o públicos, de cuantía mayor al equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o causen lesiones simples, graves o la muerte de otro conductor, pasajero y/o peatón;
III. Las que significan obstrucción a la circulación, y por lo tanto, ataques a las vías generales de comunicación terrestre;
IV. Las que dificulten e impidan el estacionamiento y/o la detención de vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados y especialmente en casos de urgencia;
V. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad;
VI. Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
VII. La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
VIII. Darse a la fuga o negarse a proporcionar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;
IX. No cumplir con lo exigido en caso de accidente
X. Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo exigido;
XI. La falsedad en declaraciones y/o pruebas de presuntos responsables en incidentes de tránsito ante la autoridad responsable, o su intento de cohecho, sobornos y dádivas a peritos, a los integrantes de las corporaciones policiales o de la autoridad ordenadora en la materia; funcionarios públicos que igualmente deberán responder en la gravedad de esta falta en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco; y 28
XII. Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamento, impliquen riesgo a la vida e integridad corporal y patrimonial de conductores, pasajeros y peatones, y en general a la seguridad del tránsito y vialidad, contraponiéndose al interés y orden público.
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