Reafirma el tribunal local multa contra Óscar Cantón

Reafirma el tribunal local multa contra Óscar Cantón

 
El Tribunal Electoral de Tabasco reafirmó la multa impuesta a Óscar Cantón Zetina por presuntos actos anticipados de campaña.



Por unanimidad, los magistrados confirmaron el acuerdo del IEPC que solicita a la Secretaría de Finanzas ejercer la sanción económica de 50 mil 49 pesos en contra de Cantón Zetina.

Y es que de acuerdo al proyecto del magistrado presidente, Jorge Montaño Ventura, era improcedente la apelación interpuesta por Óscar Cantón contra el resolutivo modificado por el TET el pasado 3 de marzo.

La jueza que dio lectura al proyecto expuso que la Secretaría Ejecutiva del IEPC había corroborado las faltas por quien en su momento buscó ser candidato independiente al gobierno del estado, aunque en el TET la multa económica sufrió una reducción.

“El ponente propone al pleno de este tribunal confirmar el acuerdo emitido por los responsables (IEPC); el actor se inconforma porque el acuerdo impugnado ordenó el cobro de la multa impuesta por este Tribunal Electoral de 50 mil 49 pesos, aduciendo que es ilegal la multa impuesta al igual que la ejecución de la sanción al no estar firme la sentencia”, expuso.

Asimismo, la jueza dio cuenta de que Óscar Cantón acudió a la Sala Superior para inconformarse por la multa, por lo que el TET continuará firme en su resolución hasta que se pronuncie el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Sin embargo, dicha resolución al ser recurrida por el mismo apelante ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de un juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, está sujeta a la disposición que en su oportunidad dicte esa instancia jurisdiccional, que se encargará de revisar si la resolución fue correcta o no”, indicó.

Aunado a ello, los magistrados del TET indicaron que no procedía la inconformidad de Cantón Zetina en no hacer valida la sanción hasta que se resuelva finalmente el caso, pues indicaron que no tienen facultad para retener el cumplimiento de una sentencia ya emitida.

“El apelante refiere que al no quedar firme la sentencia en los expedientes relacionados no se debe ejecutar la sanción, lo que se considera inoperante porque la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”, afirmó.
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