Resuelve Tribunal Colegiado Administrativo que Poder Judicial del Estado debe suspender plazos y términos considerados no urgentes

Determina regreso gradual y progresivo en sus actividades jurisdicciones y administrativas

Resuelve Tribunal Colegiado Administrativo que Poder Judicial del Estado debe suspender plazos y términos considerados no urgentes
Imagen: TSJ Tabasco

El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, resolvió ayer jueves el recurso de queja 69/2020, y estableció que el regreso de las actividades del Poder Judicial del Estado de Tabasco debe de ser gradual y progresivo, para lo cual determinó dejar sin efecto todos los plazos y términos procesales que no sean de urgente resolución.

En sesión extraordinaria celebrada de manera virtual, por unanimidad los magistrados Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, José Luis Legorreta Garibay y Salvador Mondragón Reyes, declararon fundados los agravios y dieron la razón a los quejosos, quienes expusieron que ante la contingencia sanitaria derivada del COVID-19, se debería de privilegiar el derecho a la salud antes de cualquier otro derecho humano.

También determinó que sin paralizar la actividad jurisdiccional, las autoridades responsables deberán implementar todas las medidas que sean necesarias, e incluso ejemplificó, que podrían adoptar diversas estrategias tecnológicas.

El Tribunal señaló además que el regreso gradual y progresivo, deberá ser conforme a la semaforización en la que se encuentre la entidad.

Tras el resolutivo, Donaciano Quen Pérez, uno de los quejosos, dijo a Telereportaje que se obtuvo el fallo porque era ilegal que se decretara el regreso a las actividades en su totalidad, ante la situación por la que atraviesa Tabasco.

“Ellos consideraron, que efectivamente se hizo una incorrecta ponderación de los derechos humanos involucrados, ellos (el Tribunal Colegiado) advirtieron, al igual que nosotros, que ese acuerdo era ilegal, porque ordenaba una reapertura a las labores al 100%, de golpe, no de manera progresiva y ordenada como lo refieren los acuerdos de la Secretaría de Salud federal, entonces, el Tribunal Colegiado está ordenando ahorita, que debe prevalecer la situación existente que estaba hasta antes de las violaciones cometidas, y ¿Cuáles son estas? Pues que se debe privilegiar la salud y la vida, antes que cualquier otro derecho humano”, dijo.

También sostuvo que la reapertura de los juzgados en su totalidad, terminó por exponer al personal, así como a abogados y ciudadanos que acuden a realizar diversos trámites.

“Todos se aperturaron al mismo tiempo, nada más el personal de un juzgado hay entre 10, 12 personas, el 50% son seis personas más los litigantes, hay más de 15 personas en el juzgado en ese momento. Es un lugar público pero cerrado, y esos públicos cerrados están prohibidos su apertura ahorita por semáforo rojo, porque son una fuente de contagio inminente, entonces estuvo mal la decisión del Tribunal”.

“La intención podía haber sido buena del magistrado presidente, en el sentido de reaperturar todos los juzgados y dar continuidad a los procesos, y que se reanudaran los términos judiciales, la intención podía haber sido buena, solo que esa intención se contrapone a otros derechos humanos fundamentales, como lo son la salud y la vida, lo cual hoy (jueves) priorizó el Tribunal Colegiado de circuito en nuestro estado”, señaló.

El litigante, incluso propuso que el Poder Judicial del Estado podría haber decretado un regreso paulatino, donde solo se habilitaran juzgados por guardias desde un inicio.

“Un caso, dos casos que tú atiendas, eso no pone en riesgo a la colectividad… nada más con una sola guardia que quedara del juzgado penal con eso lo puede resolver, con una sola guardia del juzgado familiar, por ejemplo, se habilita el juzgado familiar el día de hoy para que atiendan los casos que están entrando, o va a trabajar dos días ese juzgado, y así pueden ir rotando los juzgados para atender los casos urgentes, y no van a tener una concentración de personal ni de abogados, ni de personas que hacen uso del servicio público de impartición de justicia”, puntualizó.

Dicha resolución, surtirá efecto una vez que el Poder Judicial del Estado sea debidamente notificado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito del Poder Judicial de la Federación.



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