SCJN prohíbe doble pensión a trabajadores del IMSS

Al considerar que la pensión por jubilación ya incorpora ese beneficio y garantiza su subsistencia económica

SCJN prohíbe doble pensión a trabajadores del IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden recibir de manera simultánea la pensión por jubilación y la de vejez.

De acuerdo con medios nacionales, esto al considerar que la pensión por jubilación ya incorpora ese beneficio y garantiza su subsistencia económica.

La decisión fue emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal y se estableció que no existe vulneración al derecho a la seguridad social, ya que el esquema contractual contempla un beneficio superior al legal y evita la duplicidad de prestaciones financiadas por el propio Instituto.

En el comunicado No. 322/2024 se explicó que los trabajadores del IMSS, en su doble carácter de asegurados y empleados, no pueden percibir una pensión adicional por vejez si ya reciben la jubilación por años de servicio prevista en el contrato colectivo.

En ese sentido, se concluyó que "con la primera pensión que incluye esta última, se les garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades", por lo que el Instituto o IMSS, en su carácter de patrón, queda obligado únicamente a cubrir la diferencia correspondiente y no una doble pensión.

Lo anterior quedó asentado en el Amparo directo en revisión 5192/2024, resuelto el 2 de octubre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aprobado por unanimidad de cuatro votos, con la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales.

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