¡Se va Blanca Eni Moreno del IEPCT! TJA avala destitución ordenada por la Contraloría Interna

La funcionaria es responsable de la impresión errónea de 761 mil 589 boletas en el proceso electoral de 2021

¡Se va Blanca Eni Moreno del IEPCT! TJA avala destitución ordenada por la Contraloría Interna


El Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) determinó revocar la medida cautelar que impedía hacer efectiva la sanción de la Contraloría Interna del IEPCT, contra Blanca Eni Moreno Roa, en la que ordenaba su destitución del cargo de directora de Organización y Capacitación Electoral.

Fuentes consultadas por Telereportaje revelaron que el TJA finalmente determinó negar a Moreno Roa la solicitud de la medida cautelar solicitada para que, el Consejo Estatal, se abstuviera de ejecutar la sanción dictada por la Contraloría Interna consistente en su destitución.

Hay que recordar que el 26 de septiembre de 2022 la Contraloría Interna determinó la destitución inmediata de Blanca Eni Moreno, al encontrarla responsable de la impresión errónea de 761 mil 589 boletas, con un costo de 746 mil 357 pesos y que serían usadas en el proceso electoral de 2021.

No obstante, Moreno Roa impugnó la determinación ante el TJA, mismo que el 5 de octubre de 2022 le concedió una suspensión provisional contra su destitución, para dar tiempo al estudio del caso y emitir una sentencia.

Sin embargo, al concluir el estudio del caso, el Pleno del TJA concedió la razón a la Contraloría, al considerar parcialmente fundados y suficientes los agravios planteados por este órgano de control interno, por lo que determinó revocar la medida cautelar que impedía la destitución de Moreno Roa.  

“Se revoca parcialmente el auto de treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictado en el expediente 51/2022-S-E, en la parte en que se concedió la suspensión de la ejecución del acto impugnado, únicamente para que las autoridades se abstuvieran de ejecutar la sanción impuesta a la actora, consistente en la destitución de su cargo que  ostentaba como titular de la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica del IEPCT; ello de conformidad con las consideraciones expuestas del presente fallo”, señala textual la resolución.

No obstante, el Pleno del TJA deja en firme la instrucción de no inscribir a la accionante en el Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados, y en caso de haberse hecho el registro, se cancele el mismo, por no haber sido materia del recurso presentado.

Finalmente, la resolución señala que a fin de no dejar en estado de indefensión a la actora y teniendo en cuenta que tiene bajo su responsabilidad a dos hijos, uno de ellos menor de edad, se instruye a las autoridades garantizar el 30% de los ingresos reales de la parte actora como concepto de mínimo vital, sin que ello signifique que dichos ingresos serán permanentes.

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