Valida la Suprema Corte desaparición de Consejos municipales electorales en Tabasco

Valida la Suprema Corte desaparición de Consejos municipales electorales en Tabasco

El coordinador de Asuntos Jurídicos de Tabasco, Guillermo del Rivero León, reveló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar válida la desaparición de los Consejos Municipales Electorales en la entidad.

A través de su cuenta de Facebook, el funcionario estatal dio a conocer que la Corte rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por el PRI, PAN y PRD a nivel nacional, en contra de la reforma en materia electoral propuesta por el gobernador, Adán Augusto López Hernández.

“VOLVIÓ A GANAR TABASCO. Gracias al Gobernador, Tabasco está a la vanguardia en concordancia con la Cuarta Transformación y la austeridad republicana”, escribió Del Rivero León.

Asimismo, recordó que con la desaparición de las juntas municipales del IEPC se generarán ahorros en el próximo proceso electoral por alrededor de 60 millones de pesos.

Cabe recordar que la reforma electoral fue aprobada el 25 de junio por la mayoría de los integrantes del Congreso tabasqueño, con excepción de la bancada del PRI.

En tanto, la Suprema Corte informó que el pleno del tribunal determinó que no hubo violaciones en el procedimiento legislativo por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.

En ese sentido, la Corte indicó que validó la desaparición de los Consejos Municipales del Instituto Electoral Local, al considerar que las legislaturas de los estados gozan de libertad de configuración para establecer las reglas para su organización en el ejercicio de la función electoral; sin que ello vulnere el principio de progresividad, ni los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.

En el mismo expediente, la SCJN validó la regulación de las mesas auxiliares, órganos temporales para el desarrollo de los cómputos de las elecciones de gobernador, diputados y regidores, al estimar que la Ley Estatal Electoral define con claridad las atribuciones que tendrán dentro del proceso electoral, con lo cual prevé las bases y límites de estos órganos y, por tanto, los elementos mínimos para su conformación.

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