Decreta Gobierno de Tabasco ampliación de capacidad en establecimientos no esenciales… a partir del lunes

Decreta Gobierno de Tabasco ampliación de capacidad en establecimientos no esenciales… a partir del lunes

Sin embargo, determina restricciones específicas en los siguientes rubros: casinos y demás, de similar naturaleza, operarán al 75 por ciento de su capacidad y con horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas de lunes a domingo; mientras que los bares podrán operar con la misma capacidad, pero solo hasta las 21:00 horas durante toda la semana.

Cines y teatros deberán operar al 75 por ciento de su capacidad y de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas, programando sus funciones de forma escalonada; en tanto que circos y espectáculos de carpa podrán operar al 75 por ciento de su capacidad, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas, de lunes a domingo.

Los centros religiosos operarán en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas de lunes a domingo, con aforo reducido al 75 por ciento; mientras que museos y sitios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas y demás, de similar naturaleza, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad en espacios cerrados y al 70 por ciento en espacios abiertos.

En cuanto a los gimnasios, deberán operar al 75 por ciento de su capacidad en espacios cerrados y sin restricción en espacios abiertos, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas, toda la semana. En tanto que los estadios deportivos, así como unidades deportivas, zoológicos, parques y demás, de similar naturaleza, estarán operando al 75 por ciento de su capacidad; la misma capacidad será para las albercas recreativas, pero los horarios serán de lunes a viernes hasta las 20:00 horas; y sábados y domingos, hasta las 17:00 horas.

De igual forma, se permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud estatal, al 50 por ciento de su capacidad, y deberá notificar la realización del evento a la dependencia con 5 días de anticipación.

El decreto menciona que, en el caso de los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales, tales como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, la Central de Abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio, así como de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

El decreto también precisa que, en caso que se implementen promociones comerciales durante el periodo comprendido del 10 al 16 de noviembre, restringirán el ingreso a sus instalaciones a 2 personas por familia.

Restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y similares, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas. Después de este horario no podrán realizar ningún tipo de venta.

Hoteles y moteles operarán con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento, y las áreas comunes, con aforo reducido al 75 por ciento.

Por último, el documento señala que la Secretaría de Finanzas deberá emitir las disposiciones relativas en el ámbito de su competencia, e instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que coadyuve en el cumplimiento de las disposiciones establecidas.



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