Insiste Gobierno de Tabasco que no hay elementos para declarar inconstitucional la reforma sobre delegados municipales

Insiste Gobierno de Tabasco que no hay elementos para declarar inconstitucional la reforma sobre delegados municipales

El secretario de Gobierno, José Antonio de la Vega Asmitia, consideró que no hay elementos para que prospere la solicitud de inconstitucionalidad que buscan promover en contra de la Reforma a la Ley Orgánica de los Municipios que modifica la metodología para la designación de delegados municipales.

Cuestionado sobre la solicitud que hicieron por separado el Partido Acción Nacional (PAN) y el Comité de Derechos Humanos de Tabasco (Codehutab) a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), para que por su conducto se interponga un recurso de inconstitucionalidad contra lo que han denominado “Ley dedazo”, el encargado de la política interna del estado atajó que son libres de recurrir a las instancias que consideren pertinentes.

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), tiene facultades de presentar acciones de inconstitucionalidad, hasta donde tengo conocimiento, en materia de violaciones a derechos humanos, el tema de la reforma que aprobó el Congreso del Estado en relación a la elección de los delegados no es un tema constitucional, ni federal en el 115, ni tampoco en la constitución del estado, es un tema de la Ley Orgánica de los Municipios, y bueno, pues ahí está la iniciativa, está la exposición de motivos… entonces no veo yo que haya viabilidad constitucional para ejercer una acción de esa naturaleza, pero somos muy respetuosos de quienes así decidan acudir a la Suprema Corte de Justicia, y ya allá tendrán la última palabra, pero no veo que haya materia para eso”, indicó.

Respecto a las presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votado que tiene toda la ciudadanía, De la Vega Asmitia refirió que dichas garantías están consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refiere a las elecciones de diputados federales, presidente de la república, alcaldes, senadores, mismas que son retomadas por la Constitución Local, para el caso de regidores, alcaldes, y gobierno.

Sin embargo dijo, no está considerada en ningún apartado la elección de delegados, quienes explicó, son definidos como figuras de carácter administrativo, de coadyuvancia en el gobierno municipal, para solucionar y gestionar en favor de la ciudadanía de una localidad.

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