Ordena TET a IEPCT realizar “correcta individualización de la sanción” por violencia política contra Evaristo Hernández

Ordena TET a IEPCT realizar “correcta individualización de la sanción” por violencia política contra Evaristo Hernández
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El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) a emitir una nueva resolución sobre la sanción impuesta al alcalde de Centro, Evaristo Hernández Cruz, por violencia política de género.

En sesión ordinaria, el pleno del Tribunal resolvió los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, mediante los cuales, Evaristo Hernández Cruz controvirtió la resolución emitida por el Consejo Estatal del IEPCT, con motivo de la queja formulada por exceso y defecto en la ejecución de la Resolución emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES/004/2020 y su acumulado PES/006/2020. 

Por unanimidad de votos, los magistrados acordaron revocar la resolución recaída con motivo de la queja formulada por exceso y defecto en la ejecución de la Resolución, emitida dentro del Procedimiento Especial Sancionador. 

Por lo anterior, deberá haber una nueva resolución en la que se realice una correcta individualización de la sanción, respecto a la conducta atribuida a Evaristo Hernández Cruz, y de igual forma, aplique la gradualidad y temporalidad del Registro de dicho ciudadano en la Lista de Infractores, atendiendo a las características particulares del caso.

Al respecto, dictó sentencia el magistrado presidente, Rigoberto Riley Mata Villanueva. 

“Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en el que sea notificado el fallo, la responsable deberá emitir una nueva resolución en la que realiza una correcta individualización de la sanción, respecto a la conducta atribuida al ciudadano Evaristo Hernández Cruz, y de igual forma aplique la gradualidad y temporalidad del registro de dicho ciudadano en la lista de infractores, atendiendo a las características particulares del caso. Concluido el término mencionado en el párrafo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre su debido cumplimiento”, leyó.

El Tribunal consideró que, si bien se acreditó la existencia de violencia política por parte de Hernández Cruz, al momento de la ejecución el IEPCT habría aplicado una temporalidad de la sanción excesiva, pues no se habían evaluado las particularidades, así como la gradualidad de los hechos denunciados.



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