Publican en Periódico Oficial acuerdo de SEMOVI que amplía horario del transporte público

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No obstante, quedan exceptuados los servicios de autotransporte federal a los que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.  

Las unidades de pasajeros individual como Taxi Especial, Taxi

Plus o Radio Taxi y Taxi Rosa, podrán prestar el servicio conforme al horario y jurisdicción que señale la concesión o permiso respectivo, bajo las condiciones de capacidad al 50 por ciento.

Asimismo, todas las uniones, empresas, personas físicas, organizaciones mercantiles, sociales o de cualquier otra índole que se encuentren autorizadas por la Secretaría de Movilidad, para prestar el servicio de transporte público, deberán obligatoriamente cerciorarse que todas las unidades autorizadas se encuentren prestando el servicio público en los horarios de mayor afluencia de usuarios, comprendidos de 5 a 9 de la mañana; de 2 a 3 de la tarde y 5 de la tarde a 10 de la noche.

Además, todas las unidades tipo Urvan, que prestan el servicio de transporte público colectivo urbano que cuenten con la delimitación entre los usuarios, solo podrán prestar el servicio a máximo diez pasajeros. Para el caso del servicio de transporte público foráneo se prestará el servicio con un máximo de doce pasajeros.  

Las unidades de transporte público mixto (motocarro), no podrán prestar el servicio a más de una persona a la vez y el horario de operación en esta modalidad es diurno conforme al dictamen técnico, que es de 5 de la mañana a 7 de la tarde.

También continuará siendo obligatorio el uso correcto de cubrebocas para todos los choferes y prestadores de servicio, así como a todos los usuarios del servicio de transporte público en todas sus modalidades, por lo que ninguna persona, ya sea usuario, conductor o chofer, podrá abordar o permanecer al interior de las unidades sin el uso correcto de dicho aditamento.

Los vehículos que se encuentren prestando el servicio en todas las modalidades, deberán contar con un contenedor de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol, con la cantidad necesaria para el número de pasajeros que transporte, el cual deberá ser rellenado constantemente.

Además, queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas y alimentos en el interior de las unidades de transporte público en todas sus modalidades.

Finalmente, la SEMOVI advierte que toda unidad que no cumpla y opere fuera de lo establecido en el acuerdo será detenida y sancionada.

Ver acuerdo: https://tabasco.gob.mx/PeriodicoOficial/descargar/2271



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