Reconoce SCJN validez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos de Tabasco

Reconoce SCJN validez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos de Tabasco

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, reconociendo la validez de diversas disposiciones de la misma.

De acuerdo con un comunicado emitido este lunes, la SCJN indicó que, por otra parte, se invalidaron diversos preceptos como aquellos en donde se advirtieron omisiones legislativas.

El documento precisa que reconoció la validez de los artículos 1, 4, 20 (último párrafo), 26, 36 (fracción I), 69, 73, 74, 75, 76, 84, 88, 89, 103, 104, así como del Tercero a Décimo Primero transitorios.

E invalidó los siguientes artículos: 4(fracción XLII), 11 (fracción IV), 62 (último párrafo), 63, 66, 78, 79, 80, Capítulo II “Del Consejo Estatal de Archivos de Tabasco”, Capítulo III “Del Archivo General del Estado de Tabasco”, 99, 100, 101 y 102.

Como parte de los efectos, vinculó al Congreso local para que, durante el próximo periodo ordinario de sesiones, subsane las omisiones legislativas advertidas.

Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad 232/2020, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), impugnando diversos artículos de la Ley de Archivos para el Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 15 de julio de 2020, mediante Decreto 205.

Y es que el año pasado, el INAI sostuvo que al menos 17 estados del país, entre ellos Tabasco, tienen leyes de archivos deficientes y contrarias a la Constitución, e indicó que una buena gestión documental permite el adecuado acceso a la información, la correspondiente lucha anticorrupción, y una correcta protección de datos personales. 



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