Regresan restricciones de movilidad a Tabasco; ordenan cierre de plazas comerciales los domingos

Regresan restricciones de movilidad a Tabasco; ordenan cierre de plazas comerciales los domingos

En el caso de los comercios de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, operarán al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas; limitando el acceso a sus instalaciones a una persona por usuario, cliente o familia.

Los giros de alimentos preparados como restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza podrán operar al 30 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas; después de este horario únicamente podrán realizar sus ventas en línea o vía telefónica en las modalidades de entrega para llevar y a domicilio.

Los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50% de su capacidad, pero con horarios diferenciados: de lunes a viernes en sus horarios habituales de apertura y hasta las 19:00 horas; los sábados en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas y los domingos permanecerán cerrados.   

Los museos y sitios turísticos operarán al 50% de su capacidad de atención en espacios cerrados y al 70 por ciento en espacios abiertos.

Cines y teatros operarán al 50% de su capacidad de atención al público, pero deberán programar sus funciones de forma escalonada.

Los gimnasios operarán al 50 por ciento de su capacidad en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos.

Respecto a áreas deportivas y recreación como clubes, centros y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza operarán al 50% de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y abiertos.

Por otra parte, las albercas recreativas y demás de similar naturaleza operarán al 50% de su capacidad y los estadios deportivos al 20% de su capacidad de atención al público.

Mientras que los casinos y demás de similar naturaleza podrán operar al 30% de su capacidad de atención al público, de lunes a sábados en horario de 10:00 a 20:00 horas y los domingos deberán permanecer cerrados, además no se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco.  

En cuanto a los centros religiosos operarán en un horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a domingos, con aforo reducido al 30 por ciento, siempre que no exceda de un máximo de 100 personas y que se garantice la sana distancia.

Aunque el semáforo amarillo ya estaban operando, ahora se ordenó el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, hasta que así lo determinen las autoridades sanitarias estatales.

Por último, se ordena a la Secretaría de Movilidad determine e implemente las medidas y acciones tendientes a reducir la movilidad en la entidad; a la Secretaría de Finanzas a que emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas; a la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental para que emita las medidas y acciones complementarlas para la continuidad de las actividades en la administración pública estatal y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que coadyuve en la vigilancia y cumplimiento del Decreto.

Cabe destacar que se advierte que las personas físicas y jurídicas colectivas que incumplan con estas medidas serán sancionadas conforme a la Ley de Salud del Estado.



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