Se amplían horarios de servicios hasta las 11 de la noche en Tabasco

La entidad seguirá en semáforo amarillo

Se amplían horarios de servicios hasta las 11 de la noche en Tabasco

En el documento, se explica que como parte del Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica, se determinó que los establecimientos cuyos giros han sido considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene.

Por lo que los centros de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, abarrotes, central de abastos, mercados, tortillerías, panaderías, venta de mayoreo de envases, empaques e insumos del sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, en sus horarios de apertura y hasta las 23:00 horas.

El giro de alimentos preparados como restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás de similar naturaleza podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas; después de ese horario no podrán realizar ningún tipo de venta.

La industria de hospedaje como hoteles y moteles, podrán operar con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento y áreas comunes con un aforo reducido al 50 por ciento.

Respecto a los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50 por ciento, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas.

Aplicando las mismas condiciones a museos y sitios turísticos; cines y teatros; estadios deportivos; albercas recreativas; casinos, bares; centros nocturnos y espectáculos; circos y espectáculos de carpa y centros religiosos.

Mientras que los gimnasios, clubes, centros, canchas, unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas, y demás de similar naturaleza, podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público en espacios cerrados y al 75 por ciento de su capacidad en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia, de lunes a domingo en sus horarios de apertura y hasta las 23:00 horas. 

En su artículo cuarto, el decreto precisó que se permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud estatal, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; debiendo notificar la celebración del evento que se trate a la Secretaría de Salud estatal por lo menos con 3 días de anticipación.

Finalmente, se advirtió que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Decreto se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la La Ley de Salud del Estado.

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