Tribunal Federal anula amparo a Julio César Gómez de la Cruz en la Unión de Taxis Amarillos de Centro

Fallo obedeció a una violación al procedimiento

Tribunal Federal anula amparo a Julio César Gómez de la Cruz en la Unión de Taxis Amarillos de Centro

El proceso legal por la Secretaría General de la Unión de Taxis Amarillos del municipio de Centro tomó otro giro, luego de que el primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito anuló el amparo concedido previamente a Julio César Gómez de la Cruz y ordenó reponer la totalidad del procedimiento.

El abogado de Ygnacio Hernández Ramón informó que el fallo obedeció a una violación al procedimiento, al omitirse el emplazamiento legal de su representado en su calidad de tercero interesado, pues también ostenta el liderazgo del gremio.

El abogado Jairo Ramírez dijo que se fijó un nuevo plazo para el procedimiento el 24 de noviembre del presente año.

"Dejan insubsistente todo lo actuado en el juicio de amparo indirecto promovido por la actual persona que se ostenta como secretario general de la Unión. ¿Por qué razón? Porque en el juicio de amparo indirecto promovido, este no se llamó al juicio a un tercero, que en este caso es Don Ygnacio Hernández Ramón, ¿por qué? Porque él igual se ostenta como secretario general de la Unión. Y por tal motivo, el Tribunal Colegiado determinó pues que esa resolución podría afectar a Don Ygnacio por no llamarlo como tercero llamado a juicio. Entonces, dejan insubsistente todo lo actuado hasta los informes justificados", explicó.

Ygnacio Hernández Ramón señaló que la Unión está acéfala desde hace varios años debido a este problema legal y advirtió que no hay un secretario general a pesar de que Movilidad dio un reconocimiento provisional.

"Por esa razón nuestra unión está ahorita acéfala por la irresponsabilidad de estos compañeros. En cuanto al resolutivo que emite el juzgado octavo de distrito, que aquí está, si ustedes lo gustan ver. Aquí está el sello donde se entregó en el contencioso administrativo donde le acreditamos y le hacemos ver por el amparo que interpusimos por el reconocimiento indebido que le otorga movilidad. Para decirle a la autoridad del contencioso administrativo, aquí está una sentencia, déjala inexistente, comunícale porque él no tiene carácter de secretario", señaló.

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