‘Diferencias entre Tribunales locales, Salas Regionales y el TEPJF, son por interpretaciones’, explican

‘Diferencias entre Tribunales locales, Salas Regionales y el TEPJF, son por interpretaciones’, explican
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Las diferencias entre los Tribunales locales con las Salas Regionales y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son por las interpretaciones de la Ley de cada juez, explicó Adín Antonio de León Gálvez, magistrado de la Sala Regional de Xalapa.


En Telereportaje, el ex presidente de la Sala Regional, dio a conocer por qué existen discrepancias entre las distintas instancias jurídicas, ante las impugnaciones que realizan los partidos políticos y candidatos, respecto a los resultados e irregularidades que existen en los procesos electorales.

“Primero que nada, no hay que olvidar que nosotros somos juzgadores en política. La política genera conflictos, diferencias de opiniones. La mejor garantía que se puede tener es que las sentencias de un Tribunal estén debidamente fundadas. Tenemos la obligación de analizar exhaustivamente todos los planteamientos.

Estas circunstancias, como todo juzgador, siempre el juez puede resolver y una de las partes no se verá favorecida. Precisamente la garantía de seguridad jurídica la da el hecho de que hay órganos revisores que van a analizar y corregir. Quien no se vio favorecido puede acusar que existió una irregularidad en la actuación del juzgador”.

Detalló que las tres instancias son importantes, pues se va creando un filtro en el que únicamente pasan a instancias superiores los asuntos más complejos. Adín de León insistió en que, por no ser una ciencia exacta, la Ley está sujeta a la interpretación de cada sujeto, y es ahí donde se dan las diferencias entre las resoluciones que dan las instancias, por lo que estas no son tomadas como un enfrentamiento, sino como un diálogo entre jueces.

“-¿Cómo lo toman cuando la Sala Superior dice que no es como ustedes dijeron? – Aquí hay que tomar en consideración que las normas jurídicas pueden dar lugar a diversas interpretaciones. Las valoraciones probatorias también pueden dar lugar a puntos de vista diferentes. En el punto de vista personal, siempre lo he visto como un diálogo natura entre un juzgados de primera instancia con el de segunda instancia. Las diferencias de opiniones se dan, y debemos acatar las determinaciones del órgano superior”.




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