Declara Congreso de la Unión reforma constitucional de revocación de mandato y consulta popular

Declara Congreso de la Unión reforma constitucional de revocación de mandato y consulta popular
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La revocación de mandato, podría ser solicitada una sola vez y con la firma de 2.7 millones de electores, y se realizaría a través del voto libre, directo y secreto en una consulta revocatoria.


En el caso de la consulta popular, ésta se podrá solicitar cuando se cuente con al menos del 2 por ciento de las firmas de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que equivale a 1.8 millones de personas.

En la sesión del pleno, la vicepresidenta de la Mesa Directiva, Dolores Padierna, dio lectura del proyecto.

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformada y adicionadas, diversas dispersiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales”.

Avala el Senado reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato

La presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, Mónica Fernández Balboa, realizó la declaratoria de reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, las cuales permitirán a los ciudadanos votar en consultas y remover al presidente del país.



“A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez computados los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, la Cámara de Senadores declara, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación”.

La consulta popular, permite la participación de los ciudadanos a través del voto, en consultas sobre temas de trascendencia nacional o regional; ésta podrá ser convocada con el 2 por ciento de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores, y se realizarán el primer domingo de agosto; el INE será el encargado de desarrollo de estos procesos y los difundirá de manera imparcial; además no se podrá contratar propaganda dirigida que influya en la opinión de los ciudadanos.

En el caso de la revocación de mandato, podrá ser solicitada por el 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, y debe incluir al menos a ciudadanos de 17 estados de la República; se podrá solicitar durante los tres meses posteriores a que se haya cumplido el tercer año de gobierno del presidente de México; el INE será quien emita la convocatoria dentro de los 30 días siguientes a la solicitud recibida, y se realizara el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, sin que esta coincida con jornadas electorales; se requiere la participación de por lo menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y prohíbe el uso de recursos para la recolección de firmas y de cualquier propaganda.



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