Corte anula facultad que permitía a Layda Sansores otorgar licencias de construcción

Aguilar Ortiz señaló que la Constitución Federal debe respetarse al máximo posible

Corte anula facultad que permitía a Layda Sansores otorgar licencias de construcción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una reforma a la Ley de Obras Públicas de Campeche, que permitía a la gobernadora Layda Sansores conceder licencias de construcción para 'obras de interés estatal y de gran impacto' sin necesidad de consultar a los 13 municipios de la entidad.

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien, luego de revisar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Ayuntamiento de Campeche, consideró que la modificación a la norma vulneró la autonomía municipal reconocida en la Constitución federal y beneficiaba al gobierno de Sansores San Román.

De acuerdo con el documento, el Congreso local transfirió al Ejecutivo una facultad constitucional que solo pertenece a las alcaldías.

'Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche. Así, se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce para la protección de la seguridad, el desarrollo urbano y el interés local. Al exentar de la obligación de obtener licencia de construcción para la ejecución de obras públicas de interés estatal de gran impacto, el Congreso de Campeche ha transferido al Ejecutivo una facultad que la Constitución establece en favor de los ayuntamientos, impidiendo que estos puedan ejercer su potestad de regular y controlar las construcciones en su territorio.

'En consecuencia, tal como lo refiere el accionante, el artículo 14 bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche es inconstitucional, pues invade la esfera de competencia exclusiva del municipio y vulnera el principio de autonomía municipal', indicó.

El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la Constitución Federal debe respetarse al máximo posible y es necesario que los ayuntamientos mantengan la capacidad de otorgar licencias de construcción y permisos, como establece el artículo 115 constitucional.

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'No cabe en mi pensamiento que exista una obra de interés estatal de gran impacto que no sea de interés municipal. Creo que lo que está enfrente es la necesidad de una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno para obtener un objetivo de gran alcance como el que se plantea que así pudiera entenderse estas obras de interés estatal de gran impacto. Entonces, yo voy a estar a favor de la declaración de invalidez del artículo 14 y del segundo transitorio', dijo.

En un comunicado posterior a la sesión del pleno, la SCJN sostuvo que con esta resolución se protege la autonomía del municipio de Campeche, al invalidar normas que limitaban su facultad para autorizar licencias de construcción.

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