Fraude hormiga en pagos de predial y actualización de actas de nacimiento, advierte Colegio de Abogados

Créditos fiscales y adeudos del ciudadano se extinguen por prescripción en cinco años, sostienen

Fraude hormiga en pagos de predial y actualización de actas de nacimiento, advierte Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados Tabasqueños advirtió que existen fraudes hormiga en los cobros de pagos de predial y actualización de actas de nacimiento.

En conferencia de prensa, Sergio Antonio Reyes, integrante colegiado, explicó que esta obligación de contribuciones se establece en la Constitución Federal, sin embargo, no es una facultad absoluta de un estado o municipio, sino que está regulada por las leyes, Tabasco es el Código Fiscal.

Y en este caso, se establece que, los créditos fiscales y los adeudos del ciudadano se extinguen por prescripción en cinco años, limitante que es aplicable a cualquier contribución estatal o municipal.

"De ahí que sea ilegal, por ejemplo, que los ayuntamientos pretendan cobrar el predial más allá de ese plazo. Es decir, quieran cobrar 6, 7, 8, 9, 10, 20 años atrás. Y también resulta ilícito que ofrezcan descuentos o premios partiendo de una base parcialmente prescrita. Además, tampoco pueden exigir el pago de gastos de ejecución o multas si previamente no iniciaron el procedimiento administrativo respectivo. Pero lo hacen fácticamente e inflen el monto de dicho impuesto, lo que no se ajusta a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad. Y además, son fraudulentos, pues por un lado se cobra lo ya prescrito y por el otro supuestamente se aplican premios, sorteos y descuentos discrecionales", dijo.

Reyes Ramos abundó que, estos criterios también son válidos al realizar el reemplacamiento vehicular, donde debe prevalecer la prescripción de hasta cinco años en las multas por infracciones o cualquier otro rubro similar.

"Otro tipo de fraude hormiga cotidiano es la exigencia fáctica de actualizar las actas de nacimiento, obligación sin sustento legal, pues el título quinto del Código Civil de Tabasco no prevé la caducidad, sino por el contrario, su plenitud como prueba del estado civil de las personas. Sin embargo, también es carente de legalidad que, en las oficialías del registro civil del municipio de centro, además de los cobros para la inscripción de la sentencia judicial de divorcio, se condiciona dicho servicio a exhibir las actas de nacimiento actualizadas de los excónyuges y que estas sean expedidas únicamente por el propio ayuntamiento o el estado. Pues no aceptan las obtenidas en plataformas federales vía digital con certificación electrónica, pese a que dichos documentos vienen incluidos en la propia resolución judicial constituyendo un abusivo gravamen de hasta 400 pesos para el contribuyente", comentó.

Concluyó que, a su percepción, "el fraude hormiga" llega a tal grado que, en los recibos oficiales de pago de impuestos o derechos correspondientes, no se incluye el fundamento legal del cobro respectivo, lo que dijo, resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 16 constitucional que establece que todo acto de gobierno y recaudación de contribuciones debe ser fundado y motivado.

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