FGE Tabasco obligada a la reparación del daño a Lesly "N" por vincularla a un homicidio: Colegio de Abogados
Sólo el perjudicado puede realizar el reclamo por reparación del daño, detalló
- Crystyan Vinagre
- Enero 08, 2026 - 08:10 p.m.
- TABASCO

El Colegio de Abogados Tabasqueños aseguró que, la Fiscalía General del Estado está obligada a reparar el daño moral y perjuicios causados a la doctora Lesly "N", tras ser vinculada a proceso por un homicidio que no cometió.
En entrevista, el integrante del Colegio, Sergio Antonio Reyes Ramos, fue cuestionado respecto a las declaraciones del fiscal General del Estado, Óscar Tonathiu Vázquez Landeros, quien sostuvo que, aunque Lesly "N" fue detenida y estuvo 15 días en prisión, como presunta responsable del homicidio del médico Yoatzin "N", ésta "no fue acusada por la Fiscalía en el contexto legal" por lo que no se le debe ninguna indemnización.
Por lo anterior, Reyes Ramos explicó que la afectada puede exigir la reparación del daño.
"Sí, hay dos artículos, el 10 y el 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El 10 exige el restablecimiento cuando hay un error judicial y el 11 el derecho a proteger la fama, la integridad de la vida privada. También prevén que la ley garantiza la protección. Entonces, esta persona la que fue privada de su libertad puede acudir a interponer su demanda por daño moral contra la fiscalía, contra el Ministerio Público, contra el juez que autorizó su detención o la medida de seguridad, pero solamente ella es la única que puede hacerla. Sin embargo, esto es estado cotidiano. Miren, diariamente presentan a ciudadanos como generadores de violencia. Luego resulta que están involucrados en otros delitos, pero no necesariamente los de alto impacto. O simplemente no tienen nada que ver, resultan inocentes, pero ya los exhibieron. Pues ya el daño moral está cometido.
El abogado penalista detalló que, en este caso, únicamente el perjudicado puede realizar el reclamo por reparación del daño, es decir, no lo puede hacer un tercero en su nombre.
"Si no lo previeran, pero sí lo establece el Código Civil, el daño moral, si no lo previese en las leyes locales, está la Convención Americana de Derechos Humanos y puede acudirse en base a eso por convencionalidad ante los jueces para exigir el resarcimiento en la medida de lo posible del daño causado. -Pero bueno, ¿aquí qué tan seguro es?-. Bueno, ese es el problema. Además de eso que mencionas el temor a que haya una represalia, está el síndrome que traen ellos. Ya estuvieron en la cárcel, no quieren regresar. Pero lo cierto es que si, por ejemplo, en una acusación penal resultas absuelto, tienes todo el derecho de exigir no solamente el daño moral causado, sino los daños y perjuicios que te ocasionó esa acción judicial. Pero necesitamos que el ciudadano active, porque únicamente él, o sea, y menos ahora con la reforma de amparo, no pueden acudir en terceros.

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